El Gobierno publicó una norma para regular las billeteras cripto

14 de marzo de 2025

La Comisión Nacional de Valores dio un paso más en la regulación para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales; se creó un artículo sobre cómo comprar las criptomonedas recién lanzadas

En las próximas horas, se publicará en el Boletín Oficial la segunda etapa de la regulación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Uno de los artículos llamó la atención: regula cómo se podrán operar las monedas digitales que tengan menos de 90 días de vida, como lo fue $LIBRA, con una sección aparte en las plataformas y advertencias de «riesgo de pérdida total».

En marzo del año pasado ya se había creado un registro para que todas aquellas personas humanas y jurídicas que operan localmente se inscriban obligatoriamente. En su momento, la medida se creó a contrarreloj ante la visita del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a la Argentina, que exigía este control para evitar que el país caiga en la «lista gris» de países que no combaten en lavado de activos. Ese fue el comienzo de la regulación. Al momento, hay inscriptas unas 131 empresas y nueve personas físicas (un total de 140), aunque todavía existen unas 60 solicitudes a la espera de aprobarse. Ahora, con esta resolución, deberán cumplir con una serie de requisitos, obligaciones y prohibiciones para poder operar.

«La misma tiene por objetivo garantizar la transparencia, estabilidad y protección de los usuarios en el ecosistema cripto, imponiendo obligaciones en materia de registro, ciberseguridad, custodia de activos, prevención de lavado de dinero y divulgación de riesgos», explicó la CNV esta tarde, en un comunicado sin detalles sobre la norma.Comisón Nacional de ValoresARCHIVO

El artículo 37 no pasa desapercibido, tras el escándalo cripto. En un tire y afloje con las empresas del sector, entre prohibiciones y libre albedrío, finalmente la CNV definió que las billeteras digitales podrán ofrecerle a sus clientes activos virtuales que se lanzaron con una antigüedad menor a los 90 días. Sin embargo, tendrán que hacerlo en una sección especial de la plataforma, y no accesible en el panel general. El sistema sería similar al que usó Ripio cuando incorporó memecoins como Libra, Trump o Melania en su aplicación que, si bien se podía comprar, estaba destinado a inversores experimentados.

En ese apartado se le tendrá que avisar al cliente del riesgo, según pudo verificar LA NACIÓN, que tuvo acceso a la norma oficial: «Siempre que cuenten con una indicación especial a modo de advertencia de que dichos activos tienen menos de 90 de lanzados por lo que podrían conllevar una volatilidad, un riesgo de pérdida del total de los montos alocados a estos activos, y en general un nivel de riesgo, en todos los casos, potencialmente aún superior a otros activos virtuales que cuentan con mayor historial«.

Originalmente, se había propuesto clasificar a los inversores dependiendo de su perfil de riesgo y, a partir de allí, habilitar ciertas opciones de criptomonedas. Pero en la mesa de debate ganó el acceso para todos, pero con advertencias de riesgo. «Sobre el timing: hace un año que estamos trabajando en esta norma, la consulta pública terminó en diciembre y a partir de ahí analizamos y procesamos los comentarios, llegamos a la versión final. Hubo reuniones, mucho trabajo, más comentarios. Es imposible hacer una norma de un sector nuevo sin hacer interacción con ellos», dicen puertas adentro de la Comisión Nacional de Valores. El objetivo es que la norma ya esté vigente del todo a finales de este año.

Además de la inscripción al registro, los operadores deberán contar con un patrimonio neto mínimo de US$150.000 para las categorías clave, como el intercambio y custodia de los activos virtuales; de US$75.000 para aquellas que se dedican a la transferencia de activos; y de US$35.000 para los que participen o provean servicios financieros relacionados con la oferta o venta de una criptomoneda. Desde el sector consideran que podrían quedar fuera del mercado los jugadores más chicos. Sin embargo, fuentes que siguieron de cerca el armado de la normativa aclaran que «los montos son bajos», con el objetivo de «no matar la innovación».El año pasado, la CNV obligó a las billeteras digitales a incribirse en un registro Alexandru Nika – Shutterstock

Otra mención aparte de lo que ocurrirá con las empresas cripto que radican fuera de la Argentina, como Binance, una de las plataformas más usadas a nivel local. La norma de la CNV no le exigirá operar localmente, pero sí que tenga una sucursal y tengan una sociedad en el país, para que en caso de que un usuario argentino quiera contactarse pueda hacerlo. Tendrá que cumplir con toda la norma y los requerimientos, pero puede firmar un convenio con terceros para derivar las órdenes o la custodia.

En caso de no estar registrada, no podrá operar, pero sí participar como patrocinadores en eventos internacionales. Eso sí, tendrán que aclarar que no están inscriptas ante la CNV y que no pueden ofrecer servicios. Esta aclaración llega en un momento donde la Argentina se posiciona como capital cripto, y se convierte en sede de congresos internacionales, muchos de ellos que se realizarán en el mes de marzo, como Aleph y Merge Buenos Aires. La normativa es similar a la de España, para evitar que una regulación por demás ahuyente a estos eventos.

Más allá de eso, el decreto prevé obligaciones y prohibiciones. Por ejemplo, contempla que las billeteras cripto no podrán operar sin inscripción previa, tampoco podrán usar activos virtuales o monedas fiduciarias de los clientes. Tampoco tendrán permitido operar mercados, cámaras compensadoras o agentes del mercado de capitales. Y tienen prohibido hacer publicidad engañosa o falta de divulgación de riesgos.

Por el lado de las obligaciones, deberán cumplir con las normas de seguridad y custodia; informar de manera transparente comisiones, riesgos y estructura de operaciones; mantener registros contables y de clientes por al menos diez años; hacer informes periódicos a la CNV sobre volumen de operaciones, cliente y activos custodiados, presentación de balances anuales, informes de auditoria anual de sistemas.Caso $LIBRA: las claves del escándalo cripto

También tendrán que requerimientos operativos, con manuales de procedimiento, sistemas informáticos, ciberseguridad, políticas de seguridad de la información, detalles del sistema de custodia (qué tipo de billetera es, conocidas como cold, hot o warm), diligencia operativa, mecanismos de gestión de riesgos. Otro punto a cumplir serán las normas de conducta, con principios varios y código de conducta.

Por el lado de la segregación de activos, se determinó la separación de activos virtuales de los clientes y de los proveedores de servicios de activos virtuales, tendrán que tener requisitos prudenciales para la cuarta categoría, segregación de fondos en moneda fiat, y la prohibición de uso de las criptomonedas de los clientes. Por último, todas las aplicaciones tienen que contar con atención al público, con un responsable de relaciones con el público, procedimiento de reclamos, comisiones y horarios transparentes.

Mañana saldrán publicados los detalles en el Boletín Oficial. Aquellas PSAV inscriptas en el registro, deberán presentar la información y documentación requerida antes del 1° de julio de este año; para las personas jurídicas constituidas en el país se extiende hasta el 1° de agosto; y para las personas jurídicas constituidas en el extranjero antes del 1° de septiembre. El 31 de diciembre de 2025 arranca en vigencia la totalidad de la norma.

«Hemos trabajado mucho en esta norma con el objetivo de que sea eficaz y cumpla con la ley, manteniendo un equilibrio para no sobrerregular ni imponer costos innecesarios a la industria, impulsando la innovación. Este trabajo ha sido conjunto con todos los actores del sector, que han hecho sus aportes a través de la consulta pública, los que están incorporados en esta normativa. Quienes no cumplan con los requisitos y plazos previstos, no podrán operar en la Argentina«, dijo el presidente de la CNV, Roberto Silva. (La Nación)

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