Blanqueo AFIP: fechas, mecanismos y los 17 pasos claves para regularizar sin impuestos

17 de julio de 2024

El blanqueo ya está reglamentado por AFIP, y se podrá presentar la manifestación de adhesión hasta el 31 de marzo de 2025, con tres etapas

La AFIP reglamentó el blanqueo y fijó los siguientes pasos, fechas y mecanismos para adherir. Los 16 puntos claves que tendrán que tener en cuenta los contribuyentes con bienes ocultos.
Cómo es la adhesión al régimen de regularización

1. ¿Qué sujetos pueden adherir al blanqueo?

Los residentes en Argentina al 31/12/23 pueden adherir en el caso de personas humanas, sucesiones indivisas, y empresas.

2. ¿Es obligatorio estar inscripto en la AFIP?

Entre las condiciones necesarias para adherir al régimen no se encuentra encontrarse inscripto en AFIP. Sin embargo, la reglamentación pide CUIL o CUIT, clave fiscal nivel 3, domicilio electrónico y una CBU, mail y teléfono registrados en AFIP.

3. ¿Puede adherir alguien que no sea residente?

Sí, los no residentes al 31/12/23 pueden adherir al blanqueo. Exclusivamente para personas humanas que fueron residentes con anterioridad, en ese caso se consideran que han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1/1/24.

Deberá designar un responsable para cumplir con todas las obligaciones del Régimen, y la AFIP establece un mecanismo para ello.

Si alguien pierde la residencia después del 1/1/24, deberá notificarlo a la AFIP.

4. ¿Hasta cuando se puede adherir al blanqueo?

El 30/4/25 es la fecha límite del blanqueo, pero hay plazo para la manifestación de adhesión hasta el 31/3/25, y se realizará a través del servicio «Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743», accediendo a la opción «Manifestación de Adhesión», mediante el formulario de adhesión F. 3320.

5. ¿Cómo es el pago adelantado?

Luego de la manifestación de adhesión habrá que cumplir con el pago adelantado. Es equivalente al 75% del Impuesto Especial. Debe ser ingresado por todo contribuyente, excepto que regularicen bienes hasta u$s100.000. La fecha máxima es el límite de la cada etapa del blanqueo.

6. ¿Qué ocurre ante la falta o demora en el ingreso del pago adelantado?

La falta de ingreso del pago adelantado dentro de la fecha indicada causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al blanqueo y excluirá al contribuyente de todos los beneficios previstos en el régimen.

Cuando el pago adelantado obligatorio abonado hubiera sido inferior al 75%, el contribuyente deberá ingresar el saldo pendiente, incrementado en un 100%, junto al remanente del impuesto determinado, a través de un VEP, para mantener los beneficios del régimen.

Qué se puede blanquear

7. ¿Cómo se identifican los bienes a blanquear?

Una vez formalizada la adhesión y, en su caso, realizado el pago adelantado, los contribuyentes o responsables deberán identificar los bienes respecto de los cuales solicitan la adhesión al Régimen.

A tal efecto, deberán presentar el formulario de declaración jurada F. 3321 a, accediendo a la opción «Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos» dentro de los plazos de cada etapa.

La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en contrario- el reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados.

La presentación de la declaración jurada quedará perfeccionada con el ingreso del saldo del impuesto de regularización.

8. ¿Cómo se calcula el valor de los bienes?

La base imponible para determinar el Impuesto Especial será calculada en dólares estadounidenses, y la misma estará conformada por el valor total de los bienes regularizados, tanto del país como del exterior.

Los valores medidos en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio de $ 1.000 definido por el Poder Ejecutivo como «Tipo de Cambio de Regularización».

Cómo se paga el impuesto especial

9. ¿En qué moneda ingresa el impuesto?

El impuesto debe ingresarse en dólares estadounidenses, excepto cuando se trate de sujetos que, concurrentemente, hubieran exteriorizado, exclusivamente, los bienes del país, y siempre que dichos bienes estén medidos o expresados en moneda nacional.

La AFIP determinó cuáles son los formularios para el pago del impuesto especial en dólares y en pesos.

A estos efectos, el Impuesto Especial se convertirá a moneda nacional considerando el dólar al tipo de cambio comprador del Banco Nación, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de pago.

10. ¿Cuáles son las alícuotas del impuesto?

El Impuesto Especial a ingresar se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados mediante el blanqueo, según alícuotas que van de 5% a 15%, según la etapa.

11. ¿Qué ocurre si hay parientes que blanquean?

Existe un tratamiento particular cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los cónyuges y convivientes, que también regularizan.

En ese caso, el Impuesto Especial y la franquicia de u$s100.000 deberán prorratearse entre los sujetos que resulten involucrados, según la reglamentación.

12. ¿Cómo evitar el pago del impuesto especial?

Tratándose de dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior, cuando sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial hasta el 30/9/24, y se mantengan en esa cuenta hasta el 31/12/25, o bien se destine a ciertas inversiones.

Este dinero será excluido de la base de cálculo y, mientras los fondos permanezcan depositados, tampoco integrará la base imponible del Impuesto Especial.

Si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del 5%.

Cuando el banco o la comitente omita efectuar la retención, los responsables deberán ingresar los importes dentro de los 5 días hábiles, generando un VEP.
Cuáles son los beneficios del blanqueo

13. ¿Qué ocurre si se regularizan bienes hasta u$s100.000?

En el caso de regularizarse bienes por un valor total que no exceda los u$s100.000, el contribuyente no deberá abonar el Impuesto Especial.

Tratándose de dinero, para no estar obligado a pagar el Impuesto Especial, deben:

– Mantenerse los fondos en la Cuenta Especial hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión a la Etapa 1 (30/9/2024).

– Transferirse el importe depositado en la Cuenta Especial a otra cuenta de su titularidad antes de esa fecha límite, siempre y cuando se declare que el dinero será utilizado en operaciones onerosas debidamente documentadas.

14. ¿Cuáles son los beneficios de adhesión al régimen?

Los sujetos que adhieran al presente Régimen de Regularización de Activos, gozarán de los siguientes beneficios:

– No estarán sujetos a estimaciones de oficio.

– Quedan liberados de toda acción civil y penal tributaria.

– Quedan comprendidos en esta liberación los directores de sociedades.

– Quedan liberados del pago de impuestos que hubieran omitido.

– El blanqueo efectuado por las sociedades liberará del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los socios.

– Liberación de los impuestos, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad al 31/12/23 y no lo hubieren declarado (tapón fiscal).

15. ¿Qué ocurre si AFIP detecta bienes no blanqueados?

Si la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que no hubiera sido declarado mediante el Régimen ni con anterioridad, se privará al sujeto que realiza la regularización de los beneficios del tapón fiscal, sin que resulten afectados el resto de los beneficios.

16. ¿Es posible inscribirse en blanqueos futuros?

Los sujetos que adhieran al blanqueo no podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.

De esta manera, la AFIP estableció plazos, fechas y mecanismos para adherir al blanqueo. (IProfesional)

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